En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano DATOS OMITIDOS.
, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-07-1981, edad 29 años, estado civil soltero, de oficio Taxista, residenciado Carucieña, Sector 3, Vereda 2, casa Nº 18, frente a la Bodega Los Pobres. Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal que pueda pesar sobre el ciudadano DATOS OMITIDOS.
, como cons.....