PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MANTENER LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano EDUARDO JOSÉ APARICIO FRANCO., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE DICHA MEDIDA POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Revisión efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a objeto de que remita a la brevedad posible el resultado del reconocimiento médico forense.....