En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano HENRY JAVIER PARRA ESCALONA, Nº 16.385.213. Notifíquese a las Partes del presente auto, notificándole que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 30-09-2013, a las 12. Se Acuerda notificar en la boleta de Libertad de la Acusada, la fecha de juicio el cual es para el día 30-09-2013, a las 12. Regístrese. Cúmplase.