DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, Impuesta a la ciudadana Gloria Romelia Gelvis Valdez, ampliamente identificada, en virtud del incumplimiento, de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la experticia psiquiátrica a la imputada solicitada por la defensa en la Unidad de Agudos del Hospital Gómez López. Líbrese oficio indicándole que deberá remitir las resultas antes de la fecha del juicio que esta pautado para 06-08-2007.
3.- Se fija juicio Oral y público para la fecha 06-08-2007 10:00 a.m.....