En fecha 25 de noviembre de 2010, se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ratificada como fuera la acusación privada por el solicitante, este Tribunal se declara competente para conocer del mismo y, tomando en consideración que no están dados los supuestos establecidos en el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, para inadmitirla, y toda vez que el escrito cumple con los requisitos del artículo 401 eiusdem, se ADMITE la Acusación Privada POR LOS HECHOS DESCRITOS EN EL REFERIDO ESCRITO y a partir de la presente fecha se tiene al accionante PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ titular de la cédula de identidad Nº 8.009.763, como parte querellante, y en consecuencia se ORDENA la citación personal del acusado VICTOR TORREALBA LEAL C.I. 1.278.500 con domicilio en la Carrera 02 esquina calle Los Apamates, Quinta Sol 99, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de que designe un defensor.
3.- Una vez que conste .....