Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 322 del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana RIÑA MARILIANA BELLO LEÓN, venezolana, soltera, de 21 años de edad, nacida el 16-06-82, estudiante, titular de la Cédula De Identidad No 15.352.067. Con domicilio en la carrera 3 con calle 4, La Paz, casa No 22, Barquisimeto. Por el delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Líbrese oficio a URDD informando el cese de las medidas. Es todo, Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.