En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Nulidad Absoluta de de las actuaciones procesales que constan en el presente asunto desde el 14.11.07, hasta la presente, ordenándose en consecuencia convocatoria a la audiencia de conciliación para el día 20 de Octubre de 2009, a las 02:30 PM., por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue dictada en sala en presencia de todas las partes quedando debidamen.....