Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido plenamente el ACUERDO REPARATORIO y haberlo aprobado el Tribunal al estar llenos los extremos previstos en los artículos 40 y 48.1 Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual se ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano Argenis Rafael Vivas Loyo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida calificada, por lo que se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan en contra del acusado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.