Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 26 de mayo de 2002, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados WILMER ISRAEL MUJICA y JOSE ANTONIO GARCÍA, identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutiva de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 8 y 9 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberán cada uno de los acusados presentar dos fiadores que cada uno de ellos acredite capacidad económica de 30 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberá emitir la primera autoridad civil del sitio donde residan, constancia de .....