Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Juicio Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos MARITZA REBECA PEREZ ALVARADO, C.I. V-17.379.819, GRACIELA DEL CARMEN FLORES, C.I. V-14.513.534, CARLOS ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, C.I. V-11.882.267, JHOAN MANUEL ESPINOZA, C.I. V-17.727.962 y DEIBIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, C.I. V-14.760.036, a cada SESENTA (60) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.