Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva a la ciudadana JHONNY FRANCISO TUA PIÑA, cédula de identidad nº 10.769.98, ampliamente identificado en autos, por el lapso de un año contado a partir del día 21 de abril de 2010, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese.