DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, CONDENA al ciudadano FRANKLIN JHAGUER MEZA ARBOLEDO, anteriormente identificado, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo artículo 455 ordinal 6º del Código Penal; se le impone la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de.....