Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN personal de presentación que le fuera impuesta, a los Ciudadanos MARCIAL ESCALONA MONTES, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº v-7.391.950, en virtud de lo cual SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA, quedando obligado a comparecer por ante el Tribunal cuando este lo requiera. Todo a tenor de lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ratifíquese el Oficio Nº 10697, de