Visto que en el presente asunto se ha excedido sobremanera los lapsos previstos para realizar el Juicio, y agotadas como han sido en mucho mas de dos veces las convocatorias para la Constitución de Escabinos, siendo infructuosas las gestiones realizadas para realizar la Constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal ASUME el poder jurisdiccional del presente asunto, que se ventilara como tribunal unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal