Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUDIÑO GRATEROL, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 22 -11-1959, de 44 años de edad, de estado civil casado, de oficio chofer de camionetas por puesto, titular de la cédula de identidad No 7.190.811., hijo de Carmen de Gudiño (d) y Enrique Gudiño (d), residenciado en la calle Bolívar No 35, Chivacoa, Estado Yaracuy. Y ANTONIO LOBO PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03-04-1954, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad No 6.655.737. Hijo de María Matilde Peralta Lobo y Cosme Damian Lobo, residenciado en la.....