En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, en representación de sus defendidos ARMAQUI MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.269.967, Y JUAN ESTEBAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.724.
Notifíquese a las partes, ofíciese, cúmplase.