Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a la acusada MAYELVA DAILY URBINA CASTILLO, plenamente identificada en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y subsiguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal.