En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad incoada por la Abogada MARIELA OROZCO ARAUJO, Defensora Pública Primera (Suplente) del Estado Lara y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano JHOJAN ARMANDO SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.796.156, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el m.....