Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a JHONNY ANTONIO DURAN, venezolano, soltero de 37 años de edad, nacido el 18-09-1966 en Barquisimeto, Comerciante, Cédula de Identidad No 7.406.379. Hijo de María Damasia Duran y José Antonio Graterorl. Domiciliado en la avenida 13 con calle 31 hacia La Ribereña, No 31-31, cerca del Lisandro Alvarado, Barquisimeto,
Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores. El término estimado de la presente condena es aproxima.....