Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado DIXÓN JOSÉ CAÑIZALEZ GRATEROL, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código. Líbrese Boletas de Notificación. Publíquese. Cúmplase