En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: a la ciudadana DATOS OMITIDOS, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 84.3 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda dejar en libertad a la referida ciudadana de conformidad con lo señalado en el Artículo 44 numeral 5 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, toda v.....