DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar señalada en el artículo 256 de la Norma Adjetiva, incoada por la defensa Abg. Delia J. Nuñez, a favor del ciudadano Yondris Yuwuillians Delgado Echeverría o Daniel Antonio Crespo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15. 597.149, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.