PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los ciudadanos PEDRO JOSÉ PARRA URE y JUAN ALEXANDER URE., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Revisión efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firma.....