Revisado como ha sido la totalidad del presente asunto, se advierte que en fecha, seis de Octubre del presenta año, esta juzgadora actuando en funciones de Jueza de Control Novena de este Circuito Judicial Penal, conoció del presente asunto, realizando la Audiencia Preliminar, en razón de lo cual dicto el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de enjuiciar al acusado RAMON ALEXIS DELGADO REVILLA, por su presunta participación en el delito de Hurto Calificado, delito previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal, y quien se encuentra asistido por el Dr. Franklin Rafael Escobar Ereú, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, quien suscribe la presente acta se INHIBE del conocimiento de la causa, por haber tenido conocimiento de la misma y, en razón de ello haber emitido opinión sobre el asunto.