Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el decaimiento y la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado EDILBERTH JOSE MACHADO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.398.332, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, presentada por la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico, y los delitos ROBO A MANO ARMADA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, articulo 458 en relación con el articulo 80, segundo aparte, ejeudem y 277 Ebidem, según const.....