Visto el contenido del escrito de fecha 17-08-2004, suscrito por la Defensora Pública Penal, Abog. ANA MORILLO, donde solicita se examine la medida y se sustituya por una menos gravosa a su defendido EDUARDO VARGAS, por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana.
Ahora bien, en fecha 19-06-2003, este Tribunal tal como se evidencia a los folios 102 al 105, otorgó a su defendido medida cautelar sustitutiva de privación de la libertad prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-10-2003, este Tribunal recibió comunicación emanada del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, donde informa que el ciudadano EDUARDO JOSE VARGAS, fue recluido en dicho centro a la orden del Tribunal de Control N° 6, de esta entidad federal. En consecuencia, se ABSTIENE este Tribunal de emitir un pronunciamiento relacionado con la sustitución de la medida de detención domiciliaria en .....