DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSE ENRIQUE OVIEDO BOLIVAR, C.I. 14.825.323, de 31 años, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Maturín- Estado Monagas, en fecha 14-02-1979, domiciliado en Cabudare, vía el Caserío El Placer, casa Nº 8, Quinta Santa Eduviges. Barquisimeto- Edo Lara. Teléfono. 0251-8083194; 04245138626, por los hechos que le imputara el Ministerio Público descritos con anterioridad, que se corresponden con el delito de robo genérico previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformi.....