Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILLIAM JESUS BARRIOS E ISSAC DAVID SEGOVIA SALCEDO, ampliamente identificados en autos. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán