Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el Art, 48 numeral 8° ambos del COPP., en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto, a favor del ciudadano FRANK JAVIER LOPEZ PEÑA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.848.782, domiciliado en Urbanización La Carucieña, sector 2, avenida 2 con calle 17, casa No. 06 de esta ciudad, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.. .....