Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JORMAN RAFAEL ESCALONA RAMOS, C.I N° 22.184.144, de 26 años de edad, Nacido en Barquisimeto, en fecha 04-12-82, hijo de Carlos Escalona y Petra Mercedes de Escalona, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, residenciado en avenida San vidente con calle 56 casa N° 36 detrás de la farmacia la trinidad, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano y la cesación de las medidas cautela.....