Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano HERIBERTO DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, C.I Nº 12.928.919, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar donación o trabajo Comunitario, dentro de la comunidad que convive, consignando constancia del mismo.
- La de permanecer Empleado.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Someterse a la vigilancia del delegado de prueba.
De conformidad con lo dispuesto .....