Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el decaimiento y la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de la procesada ciudadana FELICITA ANTONIA MORALES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.605.415, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente.....