Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: En aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS ALMAO CRESPO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su respectiva declaración los cuales configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Se e.....