DISPOSITIVA
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega por Improcedente el Otorgamiento de Medida Cautelar formulada por el Defensor Leonardo Pereira Meléndez a favor de su representado Williams Jesús Mendoza Rojas, portador de la cedula de identidad Nº 5.937.447, todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia de Carácter Vinculante, emitida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo previsto en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 en su parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas