Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado ADOLFO ANTOPNIO CATARI BALDALLO, identificado en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá ser trasladado el imputado, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a su Residencia ubicada en el Barrio Las Tinajitas, calle 1 con carrera 7, casa No 238, cerca del Barrio El Buco, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que cumpla la detención domiciliara con la supervisión periódica del destacamento Policial, mas cercano al sitio de su residencia, al cual se oficiara. Por la presunt.....