Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA EL ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por el Abogado Arnoldo Lara Sánchez, en representación del Ciudadano WILLIAMS TORTOLERO MEJÍAS, identificado en autos, por cuanto no cumple con los requisitos previstos en el artículo 401 ejusdem. Se deja a salvo el derecho que tienen de presentarla de nuevo y por una sola vez, como lo estipula el artículo 408 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.