Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio No 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 48 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DICTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado SIMON ANTONIO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No 7.318.020. Contra quien se seguía causa por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, tipo penal previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese las Boletas. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.