Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO ABREU, C.I V- 21.504.102, de 18 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 15-10-90, hijo de Williams Luzardo y Yudith Abreu, ocupación ninguna, grado de instrucción 1er año, soltero, residenciado en la calle 20 entre 16 y 17 casa Nº 16-62 a media cuadra de serticar, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente, por hecho cometido en perjuicio de PEDRO JOSE ARIAS GRANADO, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas aplicables.
SEGUNDO.....