DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley CONDENA a JESÚS ANTONIO MORILLO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.880.646. Hijo de Iván Castillo y Nívea Rosa Morillo, Domiciliado en el sector 1, calle 10, casa No 3, Urbanización La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara. A cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Y le ABSUELVE por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Por cuanto la pena impuesta es me.....