En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa del Acusado, ciudadano RADINSON FREITEZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.829, Abg. Solanger Pérez, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta; y en consecuencia se ratifica dicha medida. Notifíquese al solicitante. E igualmente notifíquese al Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Barlovento, Estado Miranda, informándole que el mismo se encuentra aprehendido en el Centro Penitenciario de Uribana, desde el 13-05-2012, pues el Ministerio Publico, presentó acusación contra el acusado de autos: RADINSON FREITEZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.829, por el delito de ROBO PROPIO, FALSA ATESTACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Re.....