Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a JOSE ALBERTO MUJICA CRESPO., C.I 21.140.156, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-02-2989, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Maria Baudilia Crespo y José Luís Mújica, residenciado en: frente de Las casitas Sabana Grande Kilómetro 1 vía Duaca Sector el Diamante callejón los Cedros a 150 metros aproximadamente de un cauchera del Chiche, casa Nº 3, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACI.....