DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable al ciudadano RICHARD JOSÉ SILVA GARCIA C.I: 16.899.753, por la comisión del delito LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al RICHARD JOSÉ SILVA GARCIA C.I: 16.899.753, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son 1° Residir en la dirección ap.....