Por los razonamientos expuestos, este tribunal de Juicio Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda imponer al ciudadano JULIO JOSE PIÑA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.451.051, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se acordó la práctica de un reconocimiento psiquiátrico para el día lunes 23 de agosto de 2010 y se fijó la celebración del juicio oral y público para el día 07 de septiembre de 2010 a las 8:00 a.m. Se ordena la publicación. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN