Vistos el escrito presentado por el Abg. ROQUE MUJICA PALMA, solicitando Modificación de la Medida Privativa de Libertad de la Ciudadana LUZMILA MARÌA RODRIGUEZ QUERALES. Este Tribunal considera pertinente, se oficie al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental URIBANA, solicitándole su colaboración con carácter de URGENCIA, a objeto de que la referida ciudadana sea trasladada oportuna y eficazmente en una nueva oportunidad a lo fines de que se le practique el análisis señalado por la Defensa en su escrito. En relación a la solicitud de la Modificación de la Medida, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos en que fuera dictada por el Juez de Control en su oportunidad y ratificada por este Tribunal, por considerar que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la misma.