Vista la solicitud hecha por los acusados WILMER ISRAEL MUJICA y JOSE ANTONIO GARCIA, en fecha 09-11-2004, estando dentro del lapso legal establecido en el Código Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso, fundamenta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados WILMER ISRAEL MUJICA y JOSE ANTONIO GARCIA.-