Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el imputado OSWALDO JOSÉ BAEZ BASTIDAS, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 y 83 del Código Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.