En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE al ciudadano ALIRIO ANTONIO ESCALONA de Nacionalidad venezolana, natural de Guarico, Estado Lara, fecha de nacimiento 23-07-1967, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión Maestro Albañil, titular de la cédula de identidad N° 9.618.798, hijo de Juan Pablo Sánchez (v) y Carmen Dolores Escalona (V), residenciado en Cerritos Blanco, Av. Principal Rafael Juárez, frente a la Apostoleña, a cuadra y media del club La Rodriguera, Barquisimeto. Por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, Tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Pa.....