En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Con Lugar, la Revisión y Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por la Medida de Presentación a cada 30 días Y prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numerales 3º Y 4º del COPP, en concordancia con el Artículo 250 ejusdem, al ciudadano ROSMEL JESUS MENDOZA CASTILLO, C.I Nº 20.470.511. Notifíquese a las Partes del presente auto, notificándole que la fecha del juicio oral y público esta fijado para el día 25-07-2013. Se Acuerda notificar en la boleta de Libertad de la Acusada, la fecha de juicio el cual es para el día 25-07-2013. Regístrese. Cúmplase.