Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: con lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada del imputado ciudadano DATOS OMITIDOS, Abg. Ramón Aguilar, y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto este ciudadano, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere, asimismo este Tribunal acuerda sustituir la Prohibición de salida del Estado Lara, por la Prohibición de Salida del País, sin la autorización previa del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.