PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JULIO CÉSAR EUSEBIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 28/07/1981 en ésta ciudad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.022.485, de estado civil soltero, hijo de Merys Eusebio y Alfonso Mejías, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Las Veritas, calle principal sector Valles de Vermejo, casa sin número, El Cují, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Abogada Almarina Ferrer, por los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano JULIO CÉSAR EUSEBIO ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera en el pag.....